El 3 de abril de 2026, se publicó
la reforma a la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual incorpora, por primera
vez en el ordenamiento mexicano, una disposición expresa contra el denominado ambush
marketing o mercadotecnia de emboscada, con la imposición de multas de
hasta 29 millones de pesos.
Esta reforma adiciona al artículo 386 de la LFPPI una nueva causal de infracción administrativa, mediante la cual se sanciona a quienes, sin ser patrocinadores oficiales de un evento de concentración masiva, como lo es el MUNDIAL, utilicen signos distintivos, elementos visuales, frases o combinaciones que induzcan al público consumidor a creer que existe una relación de patrocinio o asociación oficial con el evento.
Aun y cuando la incorporación de esta infracción al artículo 386 no prohíba la comunicación vinculada a eventos de concentración masiva, su objeto es sancionar aquellas conductas que, sin usar marcas registradas protegidas, generen en el consumidor promedio una percepción errónea del patrocinio oficial.
Si bien es cierto, la norma opera bajo un criterio subjetivo de confusión, también lo es que bastará con que la campaña induzca o pueda inducir al público a creer que existe una relación comercial oficial con el evento, sin necesidad de que exista una intención deliberada de engaño.
Ahora bien, estando a escasos días de la celebración de la fiesta de fútbol más importante, es importante resaltar que La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), en ejercicio de sus facultades como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de la organización del evento deportivo de referencia, ha emitido lineamientos específicos mediante los cuales invita a empresas y al público en general a hacer uso de imágenes genéricas vinculadas al fútbol o a los países participantes, así como de términos o lemas que no comprendan elementos protegidos bajo la titularidad de dicha Federación. Aún y cuando dichos lineamientos no son vinculantes sí brindan una idea de lo que se puede o no utilizar en vísperas del mundial.
En este contexto, la nueva redacción del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no debe entenderse como una prohibición absoluta de comunicar o capitalizar comercialmente la emoción colectiva que genera el fútbol, sino como un llamado a la sofisticación jurídica y estratégica de las marcas.
Hoy, más que nunca, el reto no es dejar de participar en la conversación del Mundial organizado por la FIFA, sino hacerlo con inteligencia, creatividad y cumplimiento. La línea entre una activación o campaña legítima y una infracción ya no depende únicamente del uso de marcas registradas, sino de la capacidad real de generar una asociación indebida en la mente del consumidor.
Las marcas que entiendan este nuevo paradigma podrán seguir activando, comunicando y conectando con sus audiencias, sin exponerse a riesgos innecesarios. Aquellas que lo ignoren, en cambio, estarán jugando en terreno sancionable.
Porque en esta nueva cancha legal, no gana quien más grita
“Copa Mundial”, sino quien mejor entiende hasta dónde puede llegar sin cruzar
la línea.