Cuando salió la noticia de los 42.8 millones de pesos, mucha gente entendió lo que no era: que el gobierno había castigado a la Federación Mexicana de Futbol por usar tecnología biométrica en los estadios.
No fue eso. La tecnología nunca estuvo en discusión. Lo que la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sancionó fue cómo se pidió permiso
para usarla. Y ahí es donde el caso deja de ser un problema del futbol y se
vuelve un problema de casi cualquiera que venda un boleto por internet.
Las dos cosas que salieron mal
La primera: la FMF pedía una foto del rostro para generar el FAN ID, pero su aviso de privacidad no decía que esa foto era un dato personal sensible. Para la autoridad, el aficionado nunca supo realmente qué estaba entregando.
La segunda es la que debería quitarle el sueño a más de uno. El registro se completaba palomeando una casilla en una página web. La autoridad dijo que eso no alcanza: para datos sensibles hace falta una manifestación de voluntad con firma, autógrafa o electrónica. Un clic no es una firma.
Piénselo un segundo. ¿Cuántas plataformas de boletaje, apps de
club, programas de lealtad o sistemas de acceso operan hoy exactamente así? La
respuesta incómoda es: casi todas.
Por qué el monto fue ese y no otro
La autoridad explicó que calculó la multa considerando la gravedad de las infracciones, la naturaleza sensible de los datos y la capacidad económica de la Federación, según su declaración anual de 2024.
Traducido: la sanción se ajusta al tamaño de quien la recibe. No hay un
techo cómodo por ser una empresa grande.
Un detalle que casi nadie mencionó
No es la primera vez. Según reportes de prensa, el desaparecido INAI ya había multado a la misma Federación por el tratamiento de datos biométricos de aficionados en el camino a Qatar 2022.
Eso cambia la lectura del caso. No estamos ante un criterio nuevo ni ante una interpretación sorpresiva de la autoridad. Estamos ante una exigencia que dos autoridades distintas han sostenido sobre el mismo tipo de tratamiento, con años de diferencia.
Vale aclarar algo: la resolución no es definitiva. La Federación
puede impugnarla y probablemente lo hará. Pero el estándar que la autoridad
hizo explícito ya está sobre la mesa, gane quien gane ese pleito.
Tres preguntas para hacerse hoy
Si su organización captura rostros, huellas o cualquier otro biométrico para dar acceso:
¿El aviso de privacidad dice, con esas palabras, que se trata de un dato sensible? ¿O aparece perdido entre el nombre y el correo?
¿Cómo se otorga el consentimiento? Si la respuesta es “hay una casilla”, ya tiene el mismo problema que la FMF.
¿Existe contrato con el proveedor de la app que documente su papel, las medidas de seguridad y qué pasa con la información cuando termina la relación?
Corregir un aviso de privacidad y rediseñar un flujo de registro cuesta
poco. Bastante menos que una multa calculada sobre sus ingresos, con el
procedimiento publicado en el sitio de la Secretaría.
En IRV Abogados
Asesoramos a clubes, ligas, federaciones, promotores, recintos, productoras y plataformas de boletaje en protección de datos personales, cumplimiento regulatorio, contratación tecnológica y propiedad intelectual. Si quiere saber si su sistema de acceso aguanta una revisión de la autoridad, escríbanos.
- Este texto tiene fines informativos y no constituye asesoría legal sobre un caso concreto. La resolución administrativa referida no es definitiva y está sujeta a los medios de defensa que la ley concede a la parte afectada.
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